El denominado aborto no punible es, simplemente, aborto permitido, o aborto legal. De acuerdo con nuestro régimen jurídico constitucional y civil, todo lo no prohibido está permitido, y todo lo permitido es lícito. Aborto no punible significa aborto libre, a discreción.
El sistema jurídico tiene diversos tipos de prohibiciones: 1) las simplemente civiles, que importan la nulidad del acto, si es que la situación puede retornar al momento original, o bien si puede dejar de causar efectos hacia delante, lo que no es el caso del aborto, donde la acción prohibida no tiene retorno; el niño no puede volver la vida; 2) las administrativas o contravencionales, donde se sanciona la conducta prohibida; 3) la penales, donde la sanción es de mayor gravedad, por ser también más dañosa la conducta prohibida. Estos dos últimos casos suponen una conducta prohibida sobre la que no se puede volver atrás: el daño está causado para siempre, de manera que la sanción o castigo sólo pretende ser disuasoria, con la intención de proteger de manera indeterminada el bien que la comunidad considera de especial valor. Así, por ej. El castigo del homicidio protege la vida humana (el bien de mayor valor en la comunidad) por disuasión, especialmente frente a la imposibilidad de proteger en concreto y de manera constante a cada uno de los individuos.
Las prohibiciones nacen, básicamente, del sentido común, o sabiduría común de los seres humanos. En el plano jurídico-moral el sentido común se expresa a través de los tres clásicos principios básicos: vivir honestamente; dar a cada uno lo que le pertenece; no dañar a otro. El principio de no dañar es una regla universal, de la que deriva que el daño debe evitarse o, de ocurrir, debe ser resarcido por el autor. Pero ciertos daños no tienen reparación posible: el asesinado no puede ser resarcido, aunque si lo sean sus parientes.
El muerto, muerto está, cualquiera fuese la edad en que ocurrió el homicidio. No tiene reparación posible; los asesinatos sólo pueden evitarse (disminuirse en un grado importante) con la amenaza de su sanción penal. Probablemente si el homicidio no estuviese penado, habría muchos más crímenes de ese tipo. ¿Es admisible comparar el aborto con el homicidio? En un sentido genérico si lo es, ya que homicidio es causar la muerte de un ser humano. El legislador penal, por diversas razones, distingue varios tipos de homicidio, entre ellos el del “por-nacer” (esta es la calificación tradicional del niño durante todo el período del embarazo) al que el Código Penal califica como aborto. El aborto causado es el homicidio de un ser humano ocurrido entre el mismo momento de la concepción hasta el segundo anterior del nacimiento.
Así, uno de los métodos abortivos más crueles es el denominado “aborto del parcialmente nacido”, practicado en los Estados Unidos (no sin fuertes esfuerzos para prohibirlo) entre los ocho y nueve meses de embarazo. El “médico” (¿?) se las arregla para extraer al bebé por las piernas, dejando la cabeza dentro de la madre, para que no pueda existir infanticidio (homicidio de un infante). Luego practica una incisión en la base del cráneo y por ella introduce una aspiradora; destruida la cabeza del niño, extrae su despojos. Así no hubo infanticidio, sino aborto, que en ese país (en otros aspectos, tan defensor de los derechos humanos) es legal, libre, permitido, no punible, o como lo queramos llamar, incluso “aborto seguro”, que también lo será porque seguro el niño muere.
Claro que en muchos casos la concepción de un hijo es (o parece serlo) un terrible problema. Todos enfrentamos graves problemas causados por otros (aunque en el caso del embarazo, el niño no es el real causante). ¿Cómo lo solucionamos? ¿Contratando a un sicario para que lo mate? Esta es la figura utilizada por el Papa Francisco, que podría haber sido una parábola: “Había una mujer que se sentía agobiada por las deudas que la obligaban con un vecino; veía su vida desesperada, sin futuro, comprometida la paz y el bienestar de su familia. Entonces contrató un sicario e hizo matar a su acreedor”.
¿Es una comparación muy severa? Es muy severa, pero no inexacta. El médico abortero, o la comadrona, es el sicario, la madre es la mujer desesperada que opta por la peor solución posible, cada vez más engañada por la prédica abortista. Pero en realidad ella también es la víctima que, además, practicando el aborto arriesga su salud o su vida. Hay muchas mejores y más seguras soluciones. Podríamos bregar por ellas si en lugar de manifestarnos por el aborto nos manifestásemos (con pañuelos verdes y celestes) por el respeto por las mujeres, por la seguridad contra el delito, por la asistencia social, por un sistema ágil de adopción, en general, por la justicia social. Evita era mujer, luchadora por los derechos de las mujeres, antiabortista y justicialista.
Para entender la “parábola del sicario” hay que aceptar que el por-nacer es un ser humano, que su vida es vida humana. Con él también se aplica aquel primer principio de la moral y del derecho: no dañar a otro. Para aceptar la condición humana del por-nacer, basta con considerar estas verdades auto evidentes: el por-nacer, desde el primer momento de la concepción, es un ser distinto de la madre, es un ser vivo, no es ni animal ni vegetal, por tanto, es humano, es un ser humano. Los actuales avances científicos nos muestran que el por nacer, desde el primer momento tiene un ADN humano, que es el que lo acompañará, identificará e individualizará en toda su existencia, incluso después del nacimiento, hasta la muerte.
Otra comparación: el agua se compone de dos moléculas de hidrógeno y una de oxígeno. Esta composición es siempre agua, ya se encuentre en estado sólido, líquido o gaseoso, sea transparente u obscura, pura o corrompida, potable o no. Quizás haya que buscar una reforma penal. No castigar a la madre sino, y muy severamente, al abortista, salvo en los casos en que la ley, por protección a la vida de la madre, acepte la práctica.
Nuestra Constitución reconoce la humanidad del por-nacer y su derecho a la vida, aunque en el caso “FAL” la Corte Suprema no lo haya advertido. Sin embargo, en los últimos 20 años la Corte se expidió sobre el caso en cuatro ocasiones, en tres de ellas – salvo “FAL”- sostuvo la calificación constitucional de “ser humano” para el por-nacer. ¿Por qué no podríamos suponer que la Corte pueda, abandonando “FAL”, regresar a su doctrina tradicional? Especialmente después que el legislador ha insistido con tal calificación en el nuevo Código Civil (cuyos autores son dos miembros actuales de la Corte) y también el año pasado, al rechazar el proyecto de ley de aborto indiscriminado.
La prédica en favor del “aborto legal” es manifiestamente contradictoria con el sentido común y con la moderna cultura de los derechos humanos, que defiende la vida por sobre todas las cosas. Sorprende que este terrible absurdo –el aborto libre- pueda ser sostenido. Es cierto que la ideología puede conducir a las peores aberraciones (pensemos en el nazismo o en el comunismo). Pero ¿No será que detrás del aborto hay algo más? ¿Algún negocio importante, como por ejemplo la manipulación del embrión, la modificación de su código genético? No es ya ciencia ficción prever la generación de individuos artificialmente altos o bajos, rubios o morochos, con tales o cuales habilidades especializadas. Incluso sin ninguna habilidad, para el mero servicio (una vuelta a la esclavitud).
Quien puede lo más, puede lo menos. Si puedo matar al por-nacer ¿Por qué no podré manipularlo? Incluso con un fin “útil”, como el de producir una “clase” o “raza” de superinteligentes, de súper-hombres (claro que pagando mucho dinero por ello). El problema es que si hay súper-hombres también podrá haber infra-hombres.
Por Rodolfo Barra
Fuente: infobae.com