PROPUESTA SOBRE MOVILIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ARGENTINA EN APOYO DE LA POLÍTICA DE SALUD PÚBLICA A FIN DE FACILITAR LA VACUNACIÓN  MASIVA Y A LA MAYOR BREVEDAD DE LA POBLACIÓN.

Esta propuesta, en la que han intervenido socios y amigos, cuyo nombre por ahora se reserva, se inspira en que en muchas emergencias ha sido la movilización de la población en sus distintos segmentos, la que participó junto a las políticas estatales a las autoridades públicas, en momentos cruciales de la vida nacional. El pueblo de Buenos Aires, combatió junto a las fuerzas regulares en las invasiones inglesas de 1806 y 1808. El pueblo cuyano aporto su esfuerzo, tiempo, dinero y bienes personales para la creación y pertrechamiento del Ejército de los Andes. Lo mismo ocurrió cuando la fiebre amarilla de 1871. Destaca una historiadora el legado positivo que significo que en esa oportunidad el surgimiento de organizaciones civiles que complementaron la tarea de las autoridades para paliar la enfermedad.”……el sujeto por excelencia y protagonista de esta coyuntura fue la Comisión Popular, como organismo que estando afuera de la arena institucional pasará a realizar las mismas actividades que la Comisión de Higiene. Llama la atención, su aparición en escena pues ya existía un organismo estatal que se ocupaba de la epidemia. El 14 de marzo de 1871 quedó constituida la Comisión Popular que actuaría en forma paralela con las autoridades municipales, integrada por José Roque Pérez, Héctor Varela, Mariano Billinghurst y demás. La misma es un elemento emergente del momento de crisis sanitaria de la región, manifiesta una participación más activa de la ciudadanía y es la prueba también, de los desequilibrios en el sistema construido por el Estado.” (Tortorello, Yesica (2017). La fiebre amarilla en Buenos Aires: la gran epidemia de 1871 y su imaginario. XVI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia. Facultad Humanidades. Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata. Dirección estable: https://www.aacademica.org/000-019/55–el) En la actual emergencia urge poner de pie al país y desarrollar todas las actividades posibles para crear trabajo y evitar la pauperización que amenaza a raíz de la inmovilización de gran cantidad de personas por temor al contagio o por efectos de la pandemia. En consecuencia se propone la creación de una zona franca virtual, un verdadero “canal verde”, y con plenas exenciones impositivas para la importación de vacunas tanto para las cepas de Covid,, como para otras enfermedades infecto contagiosas conexas (gripe neumonía etc.). Esta zona franca regirá plenamente mientras subsistan vigentes las declaraciones de emergencia con fundamento en la pandemia dispuesta por el Ejecutivo y el Legislativo (Cfr,art.12 ley 27573).Esto solo requiere modificar parcialmente la ley mencionada en su art.7ª y algunos ajustes de concordancia ,poniendo en iguales condiciones que el Estado Nacional a los adquirentes y comecializadores de vacunas. Bajo este régimen estarán autorizados para negociar, contratar y adquirir vacunas con destino al uso de sus afiliados las obras sociales sindicales, y las entidades registradas de medicina prepaga que abarcan algo más de veintidós millones de personas (Ver infra cuadro.Informe CAEME) y, con lo cual el Estado nacional podría concentrarse en los sectores públicos y de quienes no están protegidos por sistema tutelar alguno. Los importadores y comercializadores de vacunas tendrán plena libertad contractual en cuanto a la adquisición, almacenamiento,transporte y, distribución y comercialización, pudiendo integrar asociaciones transitorias para mejorar su poder de contratación y bajar costos. Esto incluirá la libre contratación de medios de transporte arereo,marítimo y terrestre,y la libre circulación por todo el territorio. La única limitación de que sólo podrán adquirir las vacunas autorizadas por la ANMAT, y deberán hacerlo con  fondos o créditos propios fideicomisados con este propósito y la garantía exclusiva de su patrimonio, estando prohibida toda forma de aval, préstamo, o financiación estatal , o que de alguna manera comprometa  siquiera indirectamente patrimonio del fisco nacional o de  los fiscos provinciales o municipales. Quienes participen de este régimen, gozarán de una amnistía  y exención impositiva plena y perpetua respecto de los fondos aportados a los fideicomisos de adquisición y comercialización de vacunas bajo este régimen. No podrán ser pues objeto de investigaciones administrativas o judiciales, en cuanto al origen de los fondos que integren los fideicomisos, y su ulterior destino contará con la plena garantía constitucional de la intangibilidad del patrimonio.