Por Roberto Antonio Punte
Parto de la base de que, inevitablemente, con la madurez del tiempo, la ciudad de Buenos Aires hará efectiva su potestad de jurisdicción -artículo 129 CN- sobre las personas y las cosas – Art.75 inciso 12CN – que localmente le correspondan. Sobre esto me remito a lo que ya he publicado al respecto. (1)
Pero igual convicción me invade en cuanto a que esto no ocurrirá sino por medio de leales y abiertos procesos de diálogo institucional entre la ciudad y el Estado Nacional, y que para preparar las condiciones de dicho diálogo será preciso una prolongada y difícil tarea previa.
La actual oposición de los jueces ordinarios existentes, la agresiva actitud de los gremios, y la reticencia de muchos abogados y la dirigencia del Colegio Público, conspira fuertemente para lograr abortar desde el inicio las posibilidades de este alumbramiento.
Por cierto, no basta con que los legisladores y funcionarios estén dispuestos a negociar unos y sancionar otros, las normas y dar los pasos tendientes a avalar y realizar los convenios necesarios para la transferencia de partidas presupuestarias, personal, bienes muebles, instalaciones y edificios, de modo que el servicio de justicia que hoy presta la Nación sea gradual y razonablemente asumido por la Ciudad.
Creo que esto puede no funcionar, aún con las mejores intenciones, si desde ahora y luego concomitantemente, desde la Ciudad no se van realizando pasos de acercamiento y debidas preparaciones de acogida. Son requeridos hechos y actos que demuestren de modo palmario y fehaciente que no estamos ante un mero y desnudo voluntarismo, sino ante una decisión política debidamente servida por los actos legales y administrativos imprescindibles para que los cambios propios y adecuados a tan importante transferencia, sean, no sólo percibidos sino también vividos como la realización concreta de un mejoramiento institucional en beneficio de todos. De la justicia federal por un lado, y la ordinaria al servicio de los vecinos, por el otro.
En momentos en que la ciudad está reformulando calles, paseos y plazas, con miras a su embellecimiento, para mostrar su faz más amable ante la creciente industria del turismo; en que se avizora como posible sede de Juegos Olímpicos o de otros eventos empresariales, culturales y deportivos de trascendencia en las próximas décadas, debe también la ciudad poner todos los esfuerzos e inteligencia de sus funcionarios y de sus habitantes, de sus organizaciones sociales específicas como los colegios de ingeniería y arquitectura, como las asociaciones y colegios de abogados, para demostrar que puede ser la sede de una justicia intachable, ágil, eficaz, útil a la gente, y, en definitiva, motivo de orgullo para quienes en ella trabajan y para quienes reciben sus servicios.
Es urgente abrir el dialogo social sobre el tema de la localización de uno o más posibles centros judiciales. No cabe duda que alrededor de la Corte Suprema es lógico se agrupen los edificios federales.
Debe entonces pensarse que la justicia ordinaria de la ciudad no puede surgir de un mero cambio de chapas nomencladoras en la puerta de los vetustos e inadecuados edificios actuales dedicados a los trámites ordinarios civiles, comerciales y penales.
Otro tema de debate será sin duda la decisión sobre la creación de barrios judiciales, tal vez uno central y otros descentralizados. No creo buena una excesiva descentralización, pues no es un modo eficiente de “acercar la justicia a la gente”, siendo mucho más importante asegurar medios de comunicación que permitan que “la gente se acerque a la justicia”. La experiencia demuestra irrazonable que un ciudadano de Núñez deba trasladarse a la Boca porque allí fue su accidente y más lógico es buscar puntos de convergencia donde se encuentren los interesados gracias a una eficaz conexión de transportes. Por el contrario no cabe duda que esto no puede ser satisfecho con meramente adaptar la actual más que deficiente estructura en uso, donde superar la cola de los vetustos ascensores ya es de por sí una ordalía.
Jueces, abogados, empleados, deben tener condiciones de acceso, sencillas, rápidas y eficientes a donde sea que se ubiquen los nuevos tribunales, existiendo terrenos y edificios que permiten pensar en localizarlos en la zona de Inmigrantes y Comodoro Py. Además, siendo un reclamo clamoroso la necesaria contención a los piquetes y a los desbordes de barras bravas, ocupas, manteros, trapitos y personas “en situación de calle”, pero será imposible esto sin adecuados establecimientos para prevención, resguardo, tratamiento y derivación de los contraventores, otro tema para nada en curso.
Ejemplos como Salta o San Luis, con sus modernos barrios judiciales, merecen ser observados con atención. Resolver esto es una decisión grave, seguramente costosa, pero de trascendencia para muchos años, por lo que hoy es más que urgente poner en marcha los mecanismos de estudio, consulta y planificación para lograr que esto se concrete en un plazo razonable.
No cabe duda, que los abogados locales habrán de colegiarse de modo distinto a los abogados federales, pero, dejo a salvo que no comparto la opinión de que esto sea en el último caso descentralizado y otorgado a las distintas provincias, lo que no constituye un ejercicio federal unificado. Cualquier colegiación no puede desprenderse del hecho que la cabeza única de la justicia federal es la Corte Suprema de Justicia, y de ella debe depender necesariamente el control de la matrícula de quienes están facultados para actuar ante la justicia federal. Y sea cual sea la solución que se arbitre, lo que no cabe duda es que debe auditarse de modo público el manejo de los fondos que por delegación legal están facultados a administrar.
O sea que corresponderá a la ciudad una importante tarea legislativa para actualizar su ley orgánica de la justicia local, que prevea cuál será la estructura, los medios, las categorías, los escalafones, de la justicia ordinaria que en ella debe actuar. De este modo se otorgará certeza para quienes sean invitados a transferirse, y se dará libertad a quienes no lo deseen u opten continuar hasta el fin de su carrera en el ámbito federal. Correlativamente habrá que realizar los ajustes del caso en las leyes del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.
Es preciso reformular la organización misma de la justicia ordinaria. El código civil y comercial actual ha borrado la distinción del pasado siglo XX entre ambos fueros. Hoy en día, tanto contratos como daños y perjuicios requieren un trámite común y jueces comunes, como es en la mayoría de las provincias, empezando por la vecina de Buenos Aires. La especialidad debe quedar reservada para las quiebras y concursos, así como para los temas de familia que en cada caso requieren procedimientos propios , pero no autónomos, que sean diseñados bajo los mismos principios generales del proceso que tienen ya raigambre constitucional y se encuentran asentados en los usos y costumbres.
Un modelo a tener en cuenta ha sido el proceso por el cual la ciudad organizó su policía metropolitana durante varios años para facilitar su integración con el área de seguridad de la policía federal, para finalmente conformar la actual Policía de la Ciudad.
Si esto que he reseñado parece audaz o utópico, contesto que la grandes obras solo pueden ser impulsadas por los grandes hombres y mujeres que se atreven a acometerlas. Viene en ayuda del argumento la imagen de Sarmiento. En un país dañado por las secuelas de una terrible guerra no vaciló en fundar cientos de escuelas y colegios nacionales, crear el Boletín Oficial, el Servicio Meteorológico, la Biblioteca del Maestro, el Liceo Naval y el Colegio Militar, extender en miles de kilómetros el telégrafo y avizorar el ferrocarril al Pacífico. El ejemplo nos dice que nada es instantáneo pero que los primeros pasos son de una enorme proyección y trascendencia.
(1) Capítulo sobre el art.129, -“El traspaso de la justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en CONSTITUCIÓN DE LA NACION ARGENTINA –COMENTADA, dirigida por los Drs. D. Sabsay y P. Manili- Tº. 4 Ed. Hammurabi. Bs. As. 2010.
“Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias”, Por R. Citar (elDial.com – CC46B2), Suplemento de Derecho Constitucional, publicado el 07/11/2016.