LO URGENTE, LO IMPORTANTE… Y LO POSIBLE
Roberto Punte
Hay algo de la juvenilia estudiantil, residuos del Mayo francés tal vez, según el cual la frase “quiero mis derechos”, ha degenerado en “tengo derecho a lo que quiero”, lo que a su vez ha merecido la réplica reflexiva de que no pueden confundirse “deseos”, con “derechos”.
Lo cierto es que la regla económica de la vida es que las necesidades tienen una elasticidad casi infinita y siempre resultan escasos los medios disponibles para satisfacerlas. Y el bien más escaso de todos es el tiempo que fluye sin que podamos detenerlo.
De ahí que la organización de los trabajos en el tiempo sea tal vez una de las más delicadas tareas humanas. Y ahí nace la dificultad de enfrentar lo que da motivo al título. Suele decirse que las urgencias no deben confundir respecto de las prioridades, aunque a veces lo emergente obliga a respuestas inmediatas, dejando pendiente para más adelante lo que se sabe habrá que afrontar más temprano que tarde.
Para atender estos dilemas, se ha recurrido al instrumento de la planificación, que a su vez no impida asumir los imprevistos y contingencias que siempre acechan a los caminantes, y peor aún, a quienes pretenden oficiar de guías.
En nuestra Constitución existe una regla poco atendida, que, dada la actual etapa del período legislativo resulta conveniente refrescar.
Se trata de la proximidad del tratamiento de la ley más importante del año, la hoja de ruta que guía las decisiones económicas de la población, organizada en sus acciones de producción y consumo de bienes y servicios.
Nada menos que “el presupuesto general de gastos de la administración nacional”, junto al “cálculo de recursos” para solventarlo. En 1994 se estableció un principio racional y de prudencia, para que ésta fuera más allá de un listado de asientos contables. Se trata de requerir que tales cálculos respondan a un “programa general de gobierno” acompañado de un “plan de inversiones públicas” (art.75 inc.8º)
Cabe citar a Alberdi: “Esa ley es la sanción que da el Congreso, o bien sea, es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de gastos y entradas de la administración general… Este programa es una garantía de orden y de economía en las entradas, de pureza en el manejo del Tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones, por la intervención inmediata que el país toma en esas funciones decisivas del fruto de su sudor y por la inmensa garantía de la publicidad que acompaña a la discusión y sanción de la ley que fija la carga o sacrificio anual del bolsillo del pueblo y los objetos y destinos con que lo hace. Dada esa ley, el Poder Ejecutivo no puede percibir recursos ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tienen en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos. Ella se toca por un lado con la libertad y con la riqueza pública y por el otro con el orden general y la estabilidad del gobierno.”(Sistema Económico y Rentístico de la República Argentina-Ed.1921. Cap. V-p.211)
A su vez, la definición técnica de programa es “un grupo de proyectos relacionados cuya gestión se realiza de manera coordinada para obtener beneficios y control, que no se obtendrían si se gestionaran en forma individual. (Project Management Book of Knowledge -PMBOK).
O sea que cada derecho y aun cada deseo, que nuestros políticos quieran ver realizado, para hacerse posible y real como “producto, servicio o resultado” por vía presupuestaria requiere su inserción lógica dentro de un proyecto, que a su vez integre un programa, con la asignación de los recursos correspondientes.
Todo proyecto requiere tener objetivos claros, específicos, medibles o cuantificables, realistas en tiempo y forma, y acordados involucrando o comprometiendo a todos los principales interesados en un consenso sobre el objetivo a lograr.
O sea, ningún iluminado en soledad puede hacer nada efectivo, en este campo. Hay una corresponsabilidad amplia en esta gestión. El Congreso debe dictar la ley, según proyecto del Ejecutivo, pues el mismo debe ser elaborado por el Jefe de Gabinete, tratado en Acuerdo General de Ministros y aprobado por el Presidente en forma previa a su envío al Congreso (art.100 inc.6º), así como integra las cargas del Ejecutivo la recomendación de las medidas necesarias y convenientes para cumplir la Constitución. (art.99, inc.8º).
De ahí la necesidad de que haya un consenso de los que ejercen situaciones de responsabilidad como líderes, representantes o funcionarios, junto a la sociedad , sobre los criterios de determinación de lo importante ( p.ej. aflojar la carrera inflacionaria, equilibrar las cuentas externas, pagar las deudas),sobre todo donde coincide con lo urgente (no perder empleos y/o crear nuevas oportunidades de trabajo, no necesariamente en relación de dependencia, impedir situaciones de hambre, desamparo o des-educación, con especial atención a las madres y los niños), que, para hacerse efectivamente posible y luego real y efectivo necesita coordinación, guía, marcos conceptuales e institucionales previsibles, y ejercicio responsable de los roles de conducción.
Es el momento en que toma todo su valor el Juramento de “lealtad y patriotismo” dado al asumir por representantes y funcionarios de “desempeñar debidamente su cargo y de obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución”.
Comentarios por Carolina Lascano