La principal y casi única dificultad realmente seria que encontrará cualquier equipo de gobierno que se aboque a detener y enderezar la decadencia nacional es la maraña de intereses particulares que han colonizado numerosos sectores de la vida económico social(*). Eso se ha logrado consolidar bajo el falso argumento de “conquistas sociales”, adornados ahora con los eslóganes de “progresividad e irreversibilidad de los derechos”, establecidos como pilares para sostener privilegios, curros y patentes de corsario que dan apariencia “jurídica” al sistemático saqueo de los recursos económicos de la sociedad ,sustrayéndolos para beneficio individualista de falsos empresarios ,sindicalistas multipropietarios, y “referentes” de todo tipo de andamiajes.
Esto se ha hecho posible por el “loteo” desde el Estado del poder público, durante las mismas décadas que marcan los años de nuestra decadencia.
Abundan los ejemplos, antiguos y modernos. El anteúltimo o antepenúltimo – siempre hay alguno en cocción secreta del cual nos enteramos sorpresivamente por los diarios o por alguna edición especial del boletín oficial – puede haber sido la modificación que habilita terceros mandatos de intendentes en la Provincia de Buenos Aires y poco antes la sorpresiva fijación de tarifas mínimas y máximas aéreas por el decreto 879 publicado en la víspera de Navidad, el 24 de diciembre. Esto tiene claros perjudicados, las aerolíneas Low Cost, y sus usuarios, y como exclusivos beneficiarios, el grupo de funcionarios que gestionan en condiciones de extraordinario déficit a la empresa pública Aerolíneas Argentinas. El Ministerio de Transporte es dueño de Aerolíneas Argentinas y de Intercargo, la principal empresa que presta el servicio de rampas en el país, además de ser el principal ente regulador. Todos los que hemos viajado en dichas aerolíneas Low Cost sufrimos la burla de tener que tomar colectivos de Intercargo para abordar o bajar de sus aviones, mientras las mangas respectivas permanecen vacías y sin uso. Esta medida, junto con el cierre a los vuelos comerciales privados del aeropuerto de El Palomar, en 2020, y las limitaciones que resultaron de la invocación de las reglas de movimiento de personas durante la pandemia rezuma un adicional aroma ideológico, tendiente a dificultar y restringir los viajes tanto internos como al extranjero. Son también beneficiarios del loteo, desde antiguo, las conducciones sindicales de las obras sociales, que a pesar de gestionar las mismas exclusivamente con fondos que les llega por disposiciones legales del poder público, resultado de la afiliación obligatoria por ley 23660 de la masa de su beneficiarios e integrando un sistema público de seguridad social, se encuentran milagrosamente “omitidos” de la lista de obligados a presentar anualmente declaración jurada de bienes según la ley de ética pública 25188. Esto a pesar que la misma expresa con toda claridad que es aplicable “sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, … Pues…Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Con estas muestras basta a los efectos de este artículo, pues cada uno de los lectores ha de conocer sobradamente los grupos de interés beneficiarios de normas de derecho público estatal para su desempeño, ya sean nacionales, provinciales o municipales, para entender cabalmente el argumento central de esta nota.
Un claro ejemplo del cuidado debido al interés nacional han sido las recomendaciones previas a la elección de los diputados constituyentes de 1853 contenidas en Acuerdo de SanNicolas de los Arroyos firmado por todos los Gobernadores el 31 de mayo de 1852, que enfatizan que “ 7. – Es necesario que los diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo; que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo mas puro e inteligente.
Es pertinente y necesario recordar estos principios, hoy desdibujados , como dan testimonio los diputados y senadores que han hecho al jurar gala de partisanismo o localismo , prometiendo por ejemplo representar los militantes muertos o desaparecidos, o los votos de su partido o provincia.
Es que el “interés nacional” , en cada área en que estén en juego aspectos de la convivencia general y del bien común , debe funcionar como límite de los intereses individuales o sectoriales. Abundan entre nosotros los compromisos internacionales y las normas nacionales, tendientes a evitar que los fondos públicos sean desviados de sus fines de bien común, para resultar apropiados en beneficio de intereses individuales o sectoriales. (**)
A su vez,los intereses nacionales brotan de la Constitución ,que establece, desde el preámbulo en adelante, numerosos objetivos de la legislación del Congreso y la actuación del Ejecutivo, en muchos artículos, y principalmente en los incisos 18 y 19 del artículo 75. (***)
Configuran los intereses nacionales, lograr estos objetivos, que incluyen, desde los firmes cimientos de la estabilidad monetaria, el equilibrio de las cuentas públicas, la adecuada distribución de los impuestos, tanto como la contención social.
Y para este objetivo, es fundamental la existencia de planes de gobierno claramente explicitados, sin sorpresas ni segundas intenciones, dentro de un marco de seguridad jurídica y prestación pronta del servicio de justicia.
Es de interés nacional la educación en todos sus niveles, y la más amplia garantía del ejercicio de las libertades de trabajo, industria lícita, circulación, entrada y salida del país, es interés nacional el resguardo de la soberanía e integralidad del territorio, la debida seguridad en la convivencia cotidiana, y defensa frente a las amenazas externas al territorio continental y marítimo .
En todos estos capítulos, y en muchos otros, como la pandemia del juego, el planteo y ejecución de las medidas necesarias para asegurar tales intereses nacionales, deberán superar las dificultades ideológicas , chicanas, amenazas, movilizaciones y piquetes, con que los “intereses creados” económicos ,partisanos o mixtos que puedan sentirse tocados, pretenderán defenderse.
Estos conflictos son inevitables, y por eso es fundamental el adecuado planteo transparente de las razones de cada medida que haya que planificarse y ejecutarse, demuestren de modo evidente y convincente el beneficio común que resultará de su aplicación.
por Roberto Antonio Punte
(*) Jacinto Benavente utilizo esta expresión como titulo de una exitosa e irónica obra teatral estrenada en 1907, y el Diccionario Enciclopédico los define como ¨¨Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Úsase más frecuentemente en mala parte para designar este linaje de intereses en cuanto se opone a alguna obra de justicia o de mejoramiento social”.
(**)Ver. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada por la Ley N° 25.319, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 26.097.
(***)18) Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19) Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”