El caso de la jueza de Chubut, de acuerdo con los elementos suministrados por los medios de comunicación, constituye una clara violación de deberes éticos que pesan sobre todo magistrado. Más allá de los deberes jurídicos eventualmente violados, debemos considerar al menos tres artículos del Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica, que fue aprobado por las 22 Cortes Supremas de Iberoamérica en 2006: el artículo 53, que establece: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos”; el 54, que sostiene: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”, y el 55, que dice: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.
Una de las idoneidades para ser juez es precisamente la “ética”, y ello está receptado jurídicamente en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 222/03, que establece que se pondrán en conocimiento de la opinión pública los candidatos a la Corte Suprema para que quienes los conocen avalen o rechacen su postulación dando las razones y pruebas de los juicios respectivos. Es radicalmente democrático exigirle a un juez que sea como la sociedad pretende que sea, pues es ella la que le otorga finalmente el poder público y le cubre los salarios y gastos correspondientes. Teniendo el juez discrecionalidad para elegir la respuesta jurídica de entre las que tiene disponibles en el derecho vigente y válido, se torna imprescindible prestar atención a la personalidad ética del juez, dado que será ella la matriz donde se geste la sentencia que dicte. Es relevante saber si estamos frente a alguien responsable, honesto, decoroso, razonable, valiente, íntegro, etcétera, pues a tenor de esos hábitos el juez gozará de mayor o menor credibilidad o legitimidad.
En el common law se le presta decisiva atención a la ética del candidato a juez porque una gran calidad como científico es compatible con un déficit enorme en materia ética. Esa relevancia decisiva de la idoneidad ética explica por qué el penúltimo juez incorporado a la Corte Suprema de Estados Unidos, por decisión del Senado y antes de su aprobación, fue investigado por el FBI por una denuncia de acoso sexual por lo que supuestamente había hecho en una fiesta estudiantil a los 18 años. A Bill Clinton, por mentir en el impeachment, se le retiró la matrícula de abogado en el estado de Arkansas, donde había sido gobernador. Esa mirada está avalada por una extendida y consolidada tradición que se remonta al Código de Hammurabi y que Roma llegó a sintetizar definiendo al juez como “un hombre bueno, perito en derecho”. En el presente siglo se ha consolidado el interés por los códigos de ética judicial y por los tribunales específicos de ética, y ellos perfilan aquel juez que pretende toda sociedad. Más aún: hay repertorios de jurisprudencia ética y las violaciones de la ética pueden generar específica responsabilidad en orden a la destitución del magistrado.
Especialmente en Europa se ha reconocido un nuevo y trasversal derecho humano al “buen gobierno”, que habilita al ciudadano a exigirles a los gobernantes que se esfuercen por generar confianza o legitimidad; en definitiva, que sean como la sociedad pretende, tanto en el ser como en el parecer. Los gobernantes han aceptado voluntariamente el mandato y este viene con muchos beneficios, pero también con exigencias y responsabilidades. Quien infringe ese compromiso rompe el contrato implícito que justifica el ejercicio del poder público. No hay ninguna posibilidad de recuperar auctoritas en los magistrados si ellos dan la espalda a la ética.
por Rodolfo L. Vigo
La Nación 7 de enero de 2022