El informe de Fores que da a conocer Diego Cabot pone de manifiesto que el sistema de lucha contra la corrupción en la Argentina juega a favor de la impunidad de los funcionarios y dirigentes que han cometido actos de esa naturaleza. Nuestro país es signatario de las convenciones interamericana e internacional contra la corrupción; sin embargo, su inobservancia es grosera y nos podría llevar a incurrir en responsabilidad internacional.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho esta grave desviación pone a prueba a sus principales postulados. Ante todo, importa el quiebre de los controles que deben imperar en una democracia. No olvidemos que la “clave de bóveda” de los pensadores del constitucionalismo fue la organización de un gobierno limitado. Las restricciones a la autoridad, para que puedan ser exitosas, requieren de adecuados controles. Es evidente, que allí donde hay corrupción han fracasado los controles. Queda desbaratado el principio de legalidad en tanto y en cuanto todo accionar corrupto importa el quebrantamiento del sistema de normas. La corrupción no solo violenta principios éticos, sino que también atropella las leyes y al hacerlo ubica a los titulares del poder en la ilegalidad. Los obligados a hacer que la ley se cumpla, a respetar el marco jurídico de la institución que ocupan, abusan de sus atribuciones al traspasar el límite de la legalidad.
Este proceder se opone a la igualdad, tanto ante la ley como en relación con las oportunidades que, desde un umbral común, la constitución les reconoce a todos los habitantes. Se invierte el esquema de premios y castigos y el accionar contrario a derecho resulta premiado, mientras que su respeto pareciera ser la actitud de los tontos. Semejante paradoja no puede sino generar una terrible frustración de parte de los gobernados, quienes se sienten impotentes ante el festín de los corruptos. Para completar este cuadro descriptivo de la devastación de instituciones, principios y valores democráticos que provoca la corrupción, la impunidad hace su aparición como clara señal de la inoperancia de la Justicia, cuya independencia es otro de los elementos basales del Estado de Derecho. Son pocos los fenómenos capaces de dislocarlo de manera tan transversal y profunda. El comportamiento de los corruptos no solo se contrapone a la noción más elemental de moral pública sino que además los erige en enemigos de la democracia, ya que esta requiere del ejemplo de quienes ejercen la autoridad. Mientras, los que gobiernan tratan de lograr espacios de privilegio en su recorrido por los peldaños del poder. La democracia demanda servidores públicos y no “cazadores de privilegios”.
Ahora bien, en este punto de nuestra observación debemos aportar algunas ideas tendientes a encauzar el combate contra la corrupción y no solo contentarnos con describir al fenómeno. En este sentido, se viene trabajando tanto a nivel internacional como en el interior de los Estados, desde la órbita estatal como desde organizaciones no gubernamentales.
Es de destacar la creación en 1993 de Transparencia Internacional, organización internacional no gubernamental, con sedes en gran parte de los países del planeta. Esta entidad desarrolla, entre sus principales actividades, la confección de un “índice de percepción de la corrupción” en el cual las naciones se encuentran ubicadas de conformidad con un ranking que es elaborado de conformidad con las percepciones transmitidas por hombres de empresa de todo el mundo. La difusión del mencionado informe ha ido transformándose en un interesante instrumento de disuasión para los gobiernos, ya que los coloca en una posición incómoda a los ojos de la opinión pública internacional, en general, y respecto de la comunidad de hombres de negocios, en particular. Asimismo, constituye un elemento que hace a la confiabilidad de los países y de sus instituciones, indicativo del grado de seguridad y atractivo que los mismos pueden presentar para las inversiones.
Se debe subrayar el papel que le cabe al sector social. Creemos que en este campo se ubica uno de los centros fundamentales de actuación para el abanico de entidades que integran dicho sector, tanto desde el ángulo del civismo como del de la educación. Estas deben trazar estrategias capaces, a través de la participación, de lograr una paulatina reversión del fenómeno. Eso siempre que se den las condiciones mínimas para asegurar una actuación productiva de este sector de la comunidad.
Entre estas condiciones nos parece fundamental la plena consagración del derecho de libre acceso a la información. A pesar de que hace años que ha sido establecido, su ejercicio se ve muy dificultado tanto por la renuencia de los funcionarios a responder como por la no conformación de bancos de información que sean regularmente actualizados. De hecho, el secreto campea en gran parte de las actuaciones públicas y es el mayor de los antídotos contra la actividad efectiva de los sectores no gubernamentales.
También se impone la ampliación del acceso a la Justicia. Al respecto, consideramos que las cuestiones de interés institucional constituyen una especie dentro del género derechos de incidencia colectiva, en todo lo que hace a la necesaria legitimación ciudadana para el logro de la intervención de la Justicia.
La ley de ética pública no ha sido reglamentada en su totalidad. No olvidemos que nuestra Constitución les reserva a quienes se enriquecen dolosamente a costa del Estado la condición de “infames traidores a la patria”. De la capacidad de someterlos al castigo más severo, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes de la Nación, dependerá la efectiva consolidación de nuestras instituciones republicanas.
por Daniel Sabsay
La Nación, 18 de septiembre de 2021