El jueves 9 de junio el PE. presentó un proyecto de ley para aumentar a 25 la cantidad de jueces en el Alto Tribunal. Este proyecto inconstitucional e irrazonable procura desjerarquizar la cabeza del Poder Judicial ,ya sea para ayudar a funcionarios en sus problemas judiciales, ya como amenaza de los gobernadores que lo impulsaron contra la Corte si no falla en favor de sus intereses en el pleito que mantienen con la CABA por la coparticipación. Sobre las falencias técnicas del proyecto se ha dicho mucho y se dirá mucho más.. pero he de concentrarme en estas dos cuestiones institucionales de gravedad inusitada: la amenaza cursada por los gobernadores y el golpe de estado que implica este intento de destruir en su conformación histórica a la Corte Suprema.
La amenaza
Existen dos documentos de los gobernadores: uno donde se refieren al pleito y el segundo con su propuesta de aumento. En el primero dijeron:
“(. . .) Las provincias argentinas observamos con suma preocupación el inminente fallo del máximo Tribunal en virtud del vencimiento del plazo para la conciliación entre las partes …. Las provincias decimos basta. No queremos más decisiones que violen flagrantemente nuestro federalismo. Queremos que de un modo inmediato la CSJ nos acepte como amlcus curiae Y estamos dispuestos a presentar acciones judiciales complementarias destinadas a corregir los distorsiones observados en diversos decretos que afectan la disponibilidad de nuestros recursos. Que sepan muy bien los jueces de la Corte Suprema que el federalismo no se negocia y deben hacerse responsables de las consecuencias de sus actos (.. . )”.
En relación con esto ya dije públicamente que: “Dieciséis gobernadores encabezados por Kicillof amenazan a la Corte Suprema, sumándose a una insensata propuesta de Zaffaroni de aumentar a 25 –uno por provincia– la cantidad de ministros para presionarla por la resolución favorable a sus intereses en el juicio que por la coparticipación mantienen con la CABA, y les anticipan un juicio político si no lo hacen. No es temerario comparar esta actitud con los atentados de los sicarios contra los jueces y fiscales que en Rosario juzgan bandas narcos: si bien parece algo incomparable por la ferocidad de aquellos ataques, debe repararse en que la envergadura, la responsabilidad, la investidura que revisten y por el desmedido “poder de fuego” que tienen, son muchísimo más graves. Espero que haya fiscales que actúen y que, en las respectivas legislaturas, se les promueva su propio juicio político”.
Las amenazas son un delito tipificado en el Código Penal en este caso con una sanción de cinco a diez años[1]. Tan grave como la amenaza en si misma preocupa la nula reacción de las instituciones, dirigentes y medios que no se han escandalizado, ni siquiera percatado de las implicancias, lo que percibo como reflejo de la enfermedad de nuestra sociedad. Por ello celebro y agradezco la invitación que me hicieron desde esta prestigiosa Gazeta a explicar este tema, porque es una honrosa excepción en el panorama que explico.Es gravísimo que algo así, con este nivel mafioso, dirigido a los jueces de la Corte, no haya registrado mayores preocupaciones en la sociedad.
El golpe de estado contra el Poder Judicial
El proyecto en el que unen fuerzas con el PE y otros altos magistrados , apunta claramente – sin ningún tipo de duda – a anular a la Corte Suprema, desjerarquizarla, diluir su prestigio y hacerla desaparecer. Sabemos que, siendo la cabeza del Poder Judicial, el atacarla afecta a todo este poder. El hecho de que gobernadores esgrimieran el proyecto como amenaza a los actuales ministros de la Corte es prueba de las graves y disvaliosas consecuencias que procura: de otra forma no sería utilizado para amenazar. La ley de Defensa de la Democracia , incorporada al Código Penal, describe como conductas reprochables el “ deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional,(o) arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.”, pero el legislador de ese momento no pensó que esto podrían hacerlo funcionarios en ejercicio de cargos públicos, y pensó solo en alzamientos armados. Lo que no quita la gravedad de la conducta descripta, propia de un golpe de estado.[2].
Si bien la propuesta tiene limitadas posibilidades de cristalizarse, la mera chance de que se proponga e impulse ,y la puest en condiciones de que ocurra, importa un pecado institucional gravísimo. Sabemos que todo lo que está haciendo en este es muy grave, pero en este caso comprende como cómplices o autores principales también al Presidente de la Nación y a los gobernadores que suscribieron.
por Horacio M. Lynch
San Isidro, viernes, 10 de junio de 2022
[1] ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. …. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. ARTICULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: ..; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.
[2]“ (. . .) Los golpes de estado, en términos sencillos, implican la interrupción, por medios ilegales, de la institucionalidad, de los procesos legales de la sucesión política y el orden constitucional el Estado de Derecho, la vigencia de las instituciones de la República generalmente desde el poder o con alguna complicidad. Los especialistas distinguen entre las revoluciones y los golpes de estado. [2] “ (. . .) Los golpes de estado, en términos sencillos, implican la interrupción, por medios ilegales, de la institucionalidad, de los procesos legales de la sucesión política y el orden constitucional el Estado de Derecho, la vigencia de las instituciones de la República generalmente desde el poder o con alguna complicidad. Los especialistas distinguen entre las revoluciones y los golpes de estado. Solamente agregaría que, en el concepto original – coup d’Etat, en francés – “ (. . ) el concepto era muy similar a lo que se denomina en la actualidad autogolpe, es decir, el desplazamiento de ciertas autoridades del Estado, por parte de la autoridad suprema (. . .)”.