La introducción en la Argentina de un Consejo de la magistratura impuso ciertos requisitos constitucionales que desde el inicio fueron en gran medida ignorados por la legislación. Fundamentalmente el “equilibrio” entre la representación de la política, la de los jueces y de los abogados. Se sumaba la representación de académicos y científicos. El desconocimiento del equilibrio fue el inconveniente, particularmente en la última ley, donde se disminuía escandalosamente la representación de jueces y de abogados.
Este jueves, la Corte Suprema puso en gran medida fin a esos dislates. En un recurso iniciado por el Colegio de abogados de la Ciudad, se dictó el precedente donde se describen las normas constitucionales para la organización del Consejo de la magistratura. Define el “equilibrio” de la Constitución como una relación donde diferentes componentes “se articulan para contrarrestar el peso de los demás” y aseguran así la independencia del poder judicial.
Descalifica la legislación actual ante la evidencia de un estamento político con integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio de la Constitución. Este equilibrio es impuesto por la Constitución en toda la organización gubernamental, en la división de poderes, frenos y contrapesos y en la relación entre la Nación y las provincias. Es la garantía de derechos y libertades y la Corte lo asegura ahora para la independencia del Poder Judicial.
Señala al Congreso el dictado de una nueva ley en un plazo razonable, y hasta tanto eso ocurra la antigua norma recobra su plena vigencia. Con un plazo de 120 días donde el Consejo debe cumplir con el nuevo sistema de integración de ese cuerpo, de su quórum, mayorías y composición de las comisiones. Restituye además la presidencia del cuerpo en el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Una cuestión constitucional fue señalada por la disidencia, ¿la declaración de inconstitucionalidad de una norma, aun cuando sus efectos sean hacia el futuro, supone el pleno restablecimiento de la norma anterior? Creo necesario hacer una distinción, no podría restablecer la vigencia de un delito u otra norma sancionatoria. Sin embargo, en este caso se trata de una norma de organización y tiene necesariamente un carácter temporario, hasta la sanción de una nueva norma o la confirmación de la restablecida. La ausencia de una ley reguladora del Consejo produciría un escándalo jurídico y sería una anomalía que impone una rápida solución, particularmente en este organismo donde gran parte de decisiones han sido postergadas inexplicablemente.
Subsisten algunas cuestiones constitucionales a resolver en la futura Legislación, la primera es si el mandato constitucional de la participación política debe ser integrada por los propios legisladores o como dice la Constitución por sus representantes como es la práctica europea.
Es necesario asimismo terminar con una inconstitucionalidad flagrante: el representante del poder Ejecutivo, porque la Constitución veda terminantemente al presidente de la Nación “ejercer funciones judiciales” y su representante participa nada menos que en la sanción de remoción de jueces.
Considero a este fallo como un gran paso hacia la independencia de la Justicia y la consolidación del Estado de Derecho.
por Juan Vicente Sola
Clarín, 16 de diciembre de 2021