Por Roberto Antonio Punte

1.- En el anterior editorial (elDial.com – DC20AE), me referí al orden público que constriñe las decisiones del Gobierno y la administración determinando obligaciones de conducta, de acuerdo con la Constitución y las leyes. En materia de previsión social, al deber de afianzar la justicia, se une a la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.-

Ahora bien, una larga mala praxis, tendiente a restringir reconocimientos y pagos, por razones sustancialmente fiscales y presupuestarias, ha determinado una sobrecarga judicial y una enorme deuda interna.-

Para tener una idea somera de las proporciones, la ley 27198 de presupuesto para el año 2016, fija en la suma de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos doce millones noventa y un mil novecientos cincuenta y uno ($ 1.569.412.091.951) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Y por su artículo 28 asigna la suma de pesos doce mil quinientos millones ($ 12.500.000.000) para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES, más un mil seiscientos setenta y seis millones ciento cincuenta y siete mil ($ 1.676.157.000) destinada al pago de sentencias judiciales en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.-

Si bien los montos referenciados impresionan, más impresiona saber que son insuficientes, y que, entre tanto se encuentra infartado el sistema Judicial.-

Se hallan en curso unas 810.000 causas contra ANSES, en etapa de liquidación un 30% de ellas, con una deuda estimada de 300.000 millones de pesos, a lo que suman unas 130.000 causas del sistema previsional de Seguridad, con cifras difíciles de estimar, porque muchas acciones acumulan actores.-

Como se ha señalado en múltiples oportunidades, todo esto ha sido el fruto de un desorden administrativo muy grande, que no ha encontrado mejor solución que derivar a la vía muerta de los tribunales por medio de apelaciones interminables, la ralentización o empantanamiento de los juicios. Un grupo importante de ellos se ve finiquitados por muerte de los acreedores, sin dejar sucesión. Existe un cálculo siniestro de orden más que secreto, pero que toma en cuenta también esta perversa realidad.-

Hace años que la Corte viene reclamando no se replanteen inútilmente cuestiones ya resueltas a nivel del máximo tribunal lo cual se siguen planteando igualmente ante las Cámaras saturadas de apelaciones.-

Dada la obligación del Estado Argentino, según el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de garantizar que “con la debidas garantías y dentro de un plazo razonable un tribunal competente, independiente e imparcial, resuelva para determinación de sus derechos y obligaciones, ….de orden civil , laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. El tema fue objeto de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya en 1995, dando lugar a la causa “Menendez – Caride”, patrocinada por CELS y CEJIL, donde planteaban precisamente la violación de reglas de la Convención en materia de procesos interminables.-

Luego de largos años allí se arribó a una “solución amistosa” en el año 2011. En su mérito asumía el Estado cumplir con las resoluciones tendientes a una más eficaz liquidación de las deudas, e instrumentar un sistema de liquidación de sentencias que garantice su cumplimiento en los plazos del fallo, así como no apelar innecesariamente las sentencias judiciales de primera o segunda instancia en temas ya expedidos por la Corte, desistir de los recursos presentados en tal situación y establecer un mecanismo de seguimiento periódico de los compromisos. Esto solo se cumplió menos que parcialmente, como surge de la Acordada 2364, de la Corte del 6 de mayo de 2014 insistiendo que “es necesario que todos los departamentos del Gobierno Federal pongan en ejercicio de las atribuciones constitucionales que, respectivamente, les han sido reconocidas, con el objeto de propender coordinadamente a que la reclamación de derechos en sede administrativa y la ulterior judicialización de esas pretensiones, se encauce mediante instancias y procedimientos que sean apropiados para la oportuna tutela de derechos superiores que, para ser genuinamente efectiva, deben ser satisfechos en vida de sus titulares”. Así recomendaba tanto al Congreso “abreviar los procedimientos por los cuales tramitan” los asuntos previsionales o en sede administrativa y al Ejecutivo “lo necesario para qué disponga de las agencias bajo su ámbito lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como Tribunal Supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias… en toda materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho”, todo ello para lograr una justicia rápida y oportuna.-

Sin embargo, en una etapa de óptimas relaciones con la Comisión, ésta, ese mismo año 2014, se declaró satisfecha en cuanto al cumplimiento de la solución amistosa en fecha 2014. Esto se fundaba en los informes gubernamentales de que en 2013, se resolvieron 39.448 casos y que esto se iba a ampliar a 45.000 casos en el presupuesto del 2014. Sin embargo, lo que no figuraba en los informes es lo que se ha denunciado más arriba, esto es, la existencia de tal número de juicios que haría imposible que este ritmo de solución llegara a algo, pues no compensaba siquiera las nuevas demandas que ingresan por año.-

La Acordada concomitante reclamaba que, por vía de la postergación administrativa y ulterior judicialización de las pretensiones, los créditos no resultaran “satisfechos en vida de sus titulares”.-

Una solución difícil sería crear una unidad de auditoría que revisara los casos y las apelaciones infundadas o redundantes fueran autorizadas a ser desistidas. Una ilusoria e impracticable, seria designar docenas de jueces coadyuvantes hasta poner esto en orden. Otra en cambio, que es la que me permito sugerir aquí, es la de dictar una consolidación del sector, emitiendo la cantidad de bonos necesarios para la cancelación de los créditos determinados con sentencia, o que se determinen contra el desistimiento de los procesos, generando un organismo especial liquidatorio para que esto se resuelva a la mayor brevedad posible, auxiliando a los jueces en lo que sea pertinente. De tal modo, partiendo de la experiencia exitosa del plan bonex que demostró que muchas personas no esperaban la maduración de los títulos, pues procedían a canjearlos en el sistema bursátil, se lograría, con un debido escalonamiento de los pagos, pero en un plazo razonable, se pudiera terminar esta rémora, y así dejar que la justicia se ocupe exclusivamente de los casos en que verdaderamente hay situaciones litigiosas justificadas.-

Lo indudable es que, con el método actual de previsiones presupuestarias, resulta imposible dar un fin justo a esta crítica situación, con el riesgo de medidas judiciales más costosas por fijación de astreintes. De ahí la pertinencia de una solución drástica, que a su vez, sea beneficiosa para los jubilados que viven, de modo que puedan negociar su jubilación y al mismo tiempo evitar un colapso del presupuesto fiscal argentino.-

2.- Ahora bien, esto nos lleva al segundo tema. Pues siempre quedaría pendiente revisar qué hay que corregir , para que no vuelva a configurarse la misma bola de nieve, que como vemos creció y se convirtió en una irresistible avalancha.-

Mucho ha cambiado en nuestra estructura de trabajo y social en los últimos 50 años; y el cambio continúa. Cuando se determinó la meta de seguridad social que llevaría al actual régimen del 82% de Vital y Móvil, respecto de los mejores haberes de los últimos diez años, era otra la relación activos- pasivos en la sociedad argentina. Hoy tenemos una mucho más larga expectativa de vida útil. Han aumentado exponencialmente las personas jubiladas y es previsible que esto continúe en los próximos años, con el envejecimiento de la población y la necesidad de ampliar a su respecto las garantías propias de la seguridad social. Por otra parte la población económicamente activa que aporta, ha ido proporcionalmente disminuyendo o está estancada. El ingreso de inmigrantes y de nuevas personas a los puestos de trabajos, ha sido dentro de un alto grado de informalismo, por lo cual, una gran cantidad de aportes no se realiza, siendo que además el sistema resulta gravoso para las pequeñas empresas y las personas individuales. El propio Estado como empleador ha recurrido masivamente en los últimos 25 años a defraudar el sistema a través de la invención de “adicionales no remunerativos”, que no pasan de ser un engaño transitorio pues la Jurisprudencia los ha denostado. Todo ello confluye como en un peligroso embudo a herir de gravedad el sistema de reparto en razón de la insuficiencia de los aportes de los trabajadores activos para financiar la jubilaciones de los pasivos, por lo que debe requerir fondos del Tesoro para cumplir sus obligaciones, y este acudir al artilugio de financiarse detrayendo parte de la masa de impuestos coparticipables, lo que también ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema.-

En consecuencia, hay una segunda deuda involucrada en este tema, y es la de un debate abierto y sincero, sin chicanas, que debe darse en la sociedad y el gobierno, consistente en determinar un sistema verdaderamente móvil, tal vez con porcentajes menores, pero que sea regularmente percibido y no dé lugar a repetir la historia de ligitiosidad de que da cuenta la primera parte de esta nota. Un estudio del CIPPEC realizado por Luciano Cohan, L. Diaz Frers, y Eduardo Levy Yeyati de Septiembre de 2010, propicia entre sus conclusiones que junto con la universalización de ciertas prestaciones para mejorar las bases del sistema, cambiar la fórmulas de actualización, con una elevación gradual de la edad mínima jubilatoria, complementado con un esquema de jubilaciones anticipadas y exenciones impositivas para contratación de personas mayores.-

La agenda del debate debiera comenzar por el reconocimiento de la insoslayable realidad de que el actual sistema así no funciona .Y si se arrastra a duras penas es sobre la base de engaños, litigiosidad y postergaciones. Y que hay grandes temas que no son sólo responsabilidad del Gobierno de turno, sino que la sociedad en su conjunto debe asumirlos en forma madura, y hacerse cargo para encontrar soluciones que sirvan para más de un período gubernamental.-

 

Citar: elDial.com – DC20ED

Publicado el 02/04/2016