Sin ser jurista, pero abrevando en la doctrina norteamericana, el general tuvo una participación activa en la redacción de la Carta Magna de 1860 junto a Sarmiento y Vélez Sarsfield, entre otros.
El bicentenario del natalicio del general Bartolomé Mitre resalta las facetas del prócer como historiador, como militar, como periodista, como hombre de letras, como político y caudillo de Buenos Aires. Merece también destacarse su actuación como constituyente; sin ser jurista, fue un hombre práctico que interpretó la necesidad de contar con una ley fundamental capaz de constituir la unión nacional.
Entre 1852 y 1858, la prensa y la legislatura porteña fueron tribunas en las que se involucró en temas de esa naturaleza, especialmente cuando intervino en la redacción de la Constitución del Estado de Buenos Aires de 1854 y escribió artículos referidos a las cuestiones de derecho público.
En esos años, y más adelante también, estudió el derecho constitucional, siguiendo los trabajos de los autores norteamericanos, modelo al que se atenía en esta materia. Mitre no pretendía ser un constitucionalista, pero pasará, a través de sus múltiples lecturas, a un saber suficiente para tratar con solvencia estas cuestiones.
Durante los primeros meses de 1860, a siete años de vigencia de la Constitución de 1853, Bartolomé Mitre protagonizó una polémica con Juan Francisco Seguí, en la que el primero sostenía la necesidad de reformas mientras el segundo bregaba por el mantenimiento del texto. Los artículos de Seguí fueron publicados en El Nacional Argentino de Paraná y los artículos de Mitre en El Nacional de Buenos Aires.
El cuestionamiento de Mitre es el esfuerzo del líder político porteño por hallar fallas o debilidades que autorizaran a presentar reformas, justificando los casi ocho años de separación de Buenos Aires del resto del país.
Tres conclusiones resultan de su intervención. Primero, mostrar su posición frente al Pacto de San José de Flores. Segundo, apreciar el convencimiento de Mitre desde una postura radical y severa a una posición conciliadora. La tercera observación es que después de un largo debate, de meses de estudio, poco o casi nada tenían los antiguos opositores que objetar al código político de 1853, saliendo éste finalmente fortalecido y consolidado como obra común de esa generación.
Después de la batalla de Cepeda y del Pacto del 11 de noviembre de 1859, el Estado de Buenos Aires se reservó el derecho de aceptar lisa y llanamente la Constitución de 1853 o de proponer reformas. Entre los 75 convencionales elegidos por el pueblo de la Ciudad y por las distintas secciones de la campaña, se encontraban, sin distinción entre unitarios y federales, ni entre porteños o provincianos, los abogados, los médicos, los escritores, los militares y los estancieros de más prestigio y renombre.
La jerarquía de sus componentes dio a la asamblea bonaerense gran importancia. De ahí que, cuando la mayoría derrota a los 17 convencionales que reclaman la incorporación inmediata de Buenos Aires, decidiendo examinar la Constitución para proyectar la reforma, se realiza una tarea docente de alto nivel. En palabras de Sarmiento: “Es un curso de derecho público que va a abrirse al pueblo que no conoce, por lo general, lo que importa esa Constitución que se le ha dado” .
La prensa difundirá los trabajos de la Comisión Examinadora y los discursos que toman los taquígrafos durante las sesiones de la Asamblea. Con todo ello la Constitución adquiere una resonancia que no tuvo en 1853, cuando el texto originario se elaborara silenciosamente en Santa Fe, discutiéndose apremiadamente entre el 20 de abril y el 1° de mayo. Entonces solo se registraron los debates sobre el artículo 2°, referido a la adopción del catolicismo, la cuestión de la Capital en el artículo 3° y el tema sobre las rentas en el artículo 4°.
En la convención provincial, la Constitución de 1853 fue revisada por una comisión integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sarsfield, José Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo Faustino Sarmiento. El informe producido por la comisión revisora constituye la fundamentación de las reformas que aprobaría, en definitiva, la convención nacional ad hoc. Fue redactado por Mitre, en una actuación descollante que incorporó también ideas de los demás miembros, en particular de Sarmiento y Vélez Sarsfield.
Al fundamentar el artículo 33, sobre los derechos no enumerados pero que surgen del principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, Bartolomé Mitre sostuvo los antecedentes norteamericanos que invocaba y la necesidad de proteger los derechos de las generaciones futuras, manifestando que significaba “[…] ubicar al pueblo como ente moral o persona colectiva, como titular de derechos, sacándolo de su mera invocación fáctica establecida en el Preámbulo(…)” ; preclara visión que se adelantaba en muchos años a los llamados “derechos colectivos”.
En la discusión sobre los derechos de exportación, que contribuían a las rentas del gobierno central, pero se cobraban sobre los productos provenientes de las provincias, se llegó a una fórmula transaccional, añadida al artículo 67. Estableció de ese modo un plazo para que el Estado Nacional percibiera tales ingresos a la exportación “hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional”.
El Pacto de Unión de 1859 garantizaba el presupuesto de Buenos Aires por cinco años. No obstante, en 1866 el Gobierno Nacional convocó a una Convención Constituyente Reformadora, la cual quitó ese término con motivo de los gastos extraordinarios originados por la guerra contra el Paraguay.
Los debates de la Convención de Buenos Aires de 1860 son sustanciales, no solamente por los nuevos artículos que protegieron la libertad de prensa y que hicieron a la constitución más federal, sino por el debate de fondo sobre la Constitución misma y la construcción de la unión nacional. La nueva redacción que se dio al artículo 35 es la mejor prueba de ello, al pasarse de la denominación de Confederación Argentina a la de República Argentina y Nación Argentina, que bien puede decirse, nace con la Constitución de 1860.
Será también la Convención Constituyente de Buenos Aires, que sesionó entre 1870 y 1873, un nuevo marco de debate intelectual que se traslada a la prensa e informa a la ciudadanía sobre los temas de derecho público y el significado de la Constitución Nacional. Cabe recordar que Buenos Aires se había dado una Constitución en 1854, que marcaba la impronta de su separación de la Confederación Argentina; pero después de Cepeda y del Pacto de San José de Flores, decidida su incorporación a la Nación y reformada la Constitución Nacional en 1860, se impone la sanción de una nueva constitución provincial en orden a lo previsto en el artículo 5° del texto federal.
Convocada por el gobernador Adolfo Alsina, albergó en un ámbito de amplio debate a los antiguos federales y autonomistas, como a los sectores conservadores liberales y mitristas o unionistas, animada por los discursos de Bernardo de Irigoyen y Luis V. Varela. Participaron quienes serían destacados catedráticos de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires, como José Manuel Estrada y Aristóbulo del Valle, y de la futura Universidad de La Plata, Dardo Rocha.
Se utilizaron textos de autores norteamericanos: El federalista, de Madison, Hamilton y Jay, además de Story, Curtis, Norton Pomeroy, Kent y Webster, seguidos por los más modernos Lieber y Carey, extendiéndose la admiración a las obras de los franceses de Tocqueville y Laboulaye, en especial al trabajo del primero La democracia en América. Los más decididos seguidores de la doctrina norteamericana fueron Mitre y Gutiérrez, en tanto que la posición de réplica fue sostenida por Alsina, quien se apoyaba en una traducción de la obra de Lieber realizada por Juana Manso .
Entre los autores ingleses se registra a Blackstone, Macaulay y Stuart Mill. También hubo referencias a Gibbon en materia de historia universal. Vicente Fidel López fue quien más recurrió a esa literatura. En cuanto a los autores franceses, se registra la influencia de Dupin –quien inspira la teoría de los derechos naturales defendida por Bartolomé Mitre– y Montesquieu, citado con mucha frecuencia por los convencionales Mitre, Guido, Varela y Rocha, apareciendo también citas a Thierry, Guizot y al mencionado Tocqueville. Se destacó, finalmente, la influencia del napolitano Filangieriy su obra La ciencia de la legislación, a la que acudió con frecuencia Alsina.
Diferentes generaciones caracterizaban a los asambleístas: la de 1837, a López y Guido; la de 1853, a Mitre, Navarro Viola y Quesada; la de 1866, a Estrada, Goyena y Cambaceres; aunque todos estaban influidos por el romanticismo iniciado en 1837. El nivel de concordia política de esa convención abriría paso a la unificación de las tres presidencias históricas, las de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, bajo el imperio de la Constitución Nacional.
En palabras de Bartolomé Mitre: “Un pueblo pobre no puede ser libre, un pueblo sin instrucción no puede tener idea de sus derechos ni de sus deberes; un pueblo con malos códigos no puede tener buena Constitución; un pueblo con mal sistema impositivo no puede tener un buen régimen político; un pueblo que no goza de bienestar en vano será que tenga escritas en el papel sus libertades”.
por Alberto Ricardo Dalla Via*
La Nación, 10 de julio de 2021
*Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas; miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires